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Objetivos / Reglamentos

Objetivos

  • Fomentar la enseñanza básica y capacitación práctica y técnica de la Obstetricia y Ginecología por medio de diferentes recursos
    • Cursos de Baja, Mediana y Alta Complejidad
    • Ateneos Clínicos, Talleres y Debates Interactivos
    • Tutoriales, Workshops, Teleconferencias, Fellows
    • Propuestas de Temas para Consensos
    • Cursos Congresos FASGO
    • Cursos Online
    • Apoyo a Jornadas Regionales

Reglamento Escuela FASGO

ARTICULO Nº 1. Denominación.

  1. Se crea la Escuela Argentina de Obstetricia y Ginecología, como órgano docente de la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia.
  2. La Sede administrativa de la Escuela será de F.A.S.G.O.

ARTICULO Nº 2. De las funciones y objetivos

La Escuela Argentina de Obstetricia y Ginecología, fomentará la enseñanza básica, capacitación teórica y práctica de la obstetricia y ginecología, así como de las especialidades vinculadas.

ARTICULO Nº 3. Autoridades

La Escuela Argentina de Obstetricia y Ginecología será integrada por un Director General, dos Directores de Area Ginecología y dos Directores de Area Obstetricia.

ARTICULO Nº 4.

Los Directores del Area Ginecología y Obstetricia designarán dos coordinadores por área de Ginecología y Obstetricia respectivamente.

ARTICULO Nº 5.

Los integrantes del Directorio serán designados a propuesta del Comité Ejecutivo por el Consejo Directivo Nacional y durarán hasta la designación del nuevo Consejo Directivo Nacional renovado durante la Asamblea Nacional Ordinaria.
Los Directores de Area durarán en sus funciones hasta la nueva conducción y serán renovados por mitades al finalizar el período.

ARTICULO Nº 6.

El Comité Ejecutivo y el Consejo Directivo Nacional pueden solicitar cambios en la conducción de la Escuela, los motivos deberán ser explicitados.

ARTICULO Nº 7.

Funciones del Consejo Directivo de la Escuela (Directores de Obstetricia y Ginecología, Coordinadores de Obstetricia y Ginecología).

  1. Elevar al Consejo Directivo Nacional de F.A.S.G.O. (o al Comité Ejecutivo de F.A.S.G.O.) para su conocimiento y aprobación un organigrama con la actividad docente anual a realizar.
  2. Realizar las evaluaciones parciales y finales de los cursos a realizar.
  3. Fijar la cantidad de alumnos (profesionales) para cada curso.
  4. Designar las juntas o mesas examinadoras.
  5. Adoptar las medidas que correspondan para el buen desarrollo de los cursos.
  6. Otorgar becas.
  7. Fijar, proponer aranceles, cuotas de los cursos de acuerdo a la temática, duración de los mismos, etc.

ARTICULO Nº 8.

Para dar cumplimento a lo establecido en el Artículo Nº 2, la Escuela realizará:

  1. Cursos teórico práctico que de acuerdo a la complejidad serán catalogados como:
    • Básicos: Baja complejidad.
    • Intermedios: Ateneos Clínicos, Talleres, Debates interactivos.
    • Alta Complejidad: Actividad práctica, quirúrgica.
  2. Tutorial.
  3. Workshop.
  4. Teleconferencia.
  5. Fellow.

La duración de los cursos, días, horas acreditadas serán consensuados con las Sociedades Filiales que soliciten.

ARTICULO Nº 9.

La Escuela propondrá temario para los Consensos a realizarse en las Jornadas Anuales y Congreso Nacional Anual de F.A.S.G.O.
La designación de las autoridades y temario serán enviados al Comité Ejecutivo de la F.A.S.G.O. para su aprobación.
Los temas de los Consensos deben ser sugeridos para los años de la conducción en ejercicio.

ARTICULO Nº 10.

Las condiciones para la Inscripción, aprobación, evaluación parcial o final serán publicados para cada curso en particular.

ARTICULO Nº 11.

Los cursos serán publicados para su difusión en forma escrita así como el sitio web de la F.A.S.G.O.

ARTICULO Nº 12.

La Escuela organizará de manera integral, los cursos precongreso o intracongreso, según la decisión del Comité Ejecutivo de F.A.S.G.O. La conformación de los mismos con los relatores, surgirá de consenso con el Presidente y Coordinadores Nacionales del Comité Científico, con el fin último de mejor aprovechamiento del recurso humano, favoreciendo así la participación de los oradores de los Cursos dentro del Programa Oficial del Congreso.

ARTICULO Nº 13.

Los recursos para realizar la tarea de la Escuela serán provistos por la Sociedad y por la F.A.S.G.O.

ARTICULO Nº 14.

La Escuela podrá solventar la realización de cursos con soporte de la F.A.S.G.O. o de la Industria acorde con decisión del Comité Ejecutivo.

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