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Estatutos

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ESTATUTOS DE LA FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, (F.A.S.G.O.)
TITULO PRIMERO
DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO N° 1: Con la denominación de FEDERACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA (F.A.S.G.O.), constitúyese a partir del 6 de septiembre de 1956, una Federación cuya jurisdicción alcanzará a todo el territorio de la República, y tendrá su domicilio legal en la Capital Federal. Su duración será por tiempo ilimitado. La disolución deberá ser resuelta por el voto de los dos tercios de las Asociaciones Federadas, cuando lo considere una Asamblea Extraordinaria. Los bienes remanentes serán distribuidos íntegramente con destino a la Biblioteca Nacional, o alguna Institución de bien público con personería jurídica con domicilio en el país y exenta del gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal.

TITULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FEDERACION

ARTICULO N° 2: Son propósitos fundamentales de la Federación:

  1. Promover el desarrollo de los aspectos científicos y éticos de la Ginecología y Obstetricia en todo el Territorio de la República Argentina.
  2. Producir documentos en los cuales se establezcan pautas de consenso sobre temas de actualidad en ambas disciplinas mediante la creación de comités permanentes.
  3. Promover la defensa de los derechos inherentes a un ejercicio profesional desempeñado con ética y dignidad de sus asociados y la protección, amparo y sostén de sus intereses profesionales frente a organismos públicos y privados.
  4. Reunir en su seno a las Sociedades de Ginecología y Obstetricia del país y cuya representación en el seno de la Federación deberá realizarse a través de un auténtico federalismo democrático y de una representación intersocietaria acorde con los principios aquí mencionados.
  5. Impulsar el desarrollo científico de las sociedades que integran, colaborando en la realización de reuniones científicas en distintas regiones del país pero cuya organización y ejecución estará a cargo de las Sociedades locales.
  6. Promover la organización de cursos de perfeccionamientos para graduados y adjudicación de becas y premios.
  7. Ejercer la representación internacional de los Ginecólogos y Obstetras de la República Argentina.
  8. Organizar anualmente un Congreso Argentino.
  9. Propiciar el acercamiento con Sociedades afines de ambas especialidades y la realización de eventos científicos comunes con el objeto de racionalizar esfuerzos y cumplir objetivos similares. Los representantes de F.A.S.G.O. ante F.I.G.O. y F.L.A.S.O.G. serán designados por el Consejo Directivo Nacional dentro de los noventa días de haber asumido sus cargos y durarán en sus funciones 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos. El Consejo Directivo Nacional queda facultado para sustituir cuando lo estime conveniente a los Delegados designados, hasta completar su propio período. El mandato de dichos delegados finalizará con el Consejo Directivo Nacional y durarán en sus funcionas hasta la designación de sus reemplazantes.
  10. La Asamblea General Ordinaria elegirá la sede y la sede alternativa para la celebración del Congreso Argentino Anual con dos (2) años de anticipación a su realización, el temario podrá fijarse como mínimo un (1) año antes del evento. Como lugares posibles para realizar Congresos serán aquellas ciudades que posean un Centro de Congresos o Convenciones que puedan albergar como mínimo a tres mil (3.000) asistentes, que garantice por su ubicación geográfica la accesibilidad y la asistencia del mayor número de obstetras y ginecólogos del país, con una capacidad hotelera adecuada a la magnitud del evento.

Toda sociedad que cumpliendo con los requisitos previamente establecidos desee postularse como sede o sede alternativa, deberá presentar al Comité Ejecutivo, con 6 meses de anticipación a la Asamblea correspondiente, su propuesta debidamente documentada a los fines de ser analizada y habilitada para que sea presentada ante la Asamblea.

El Comité Ejecutivo quedará facultado para llevar a cabo la verificación in situ de los requisitos exigidos en este artículo. A tales efectos la sociedad organizadora postulante deberá afrontar el pago de los gastos que irrogue dicha verificación.

ARTÍCULO N° 3: Para el logro de sus fines, la Federación está ampliamente capacitada para adquirir por cualquier título oneroso o gratuito, vender, arrendar, gravar y en cualquier forma ceder y/o donar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, y acciones. Contraer cualquier clase de obligaciones, celebrar toda clase de contratos y realizar cualquier clase da operaciones autorizadas por las leyes, carta orgánica, estatutos y reglamentos de bancos oficiales o privados de la República Argentina.

Podrá igualmente actuar en justicia y en general celebrar todos los actos y contratos previstos por las leyes, suscribiendo a efectos todos los instrumentos públicos y/o privados que sean menester por intermedio de sus representantes legales y/o apoderados facultados al efecto.

ARTICULO N° 4: La representación se cumplirá sin que afecte la autonomía ni los derechos de las entidades federadas. Realizará el estudio de todo aquello que tenga atingencia con el fomento y desarrollo de la ciencia médica, muy particularmente en lo que se refiere a la especialidad tocoginecológica. En tal sentido propiciará la organización de los curso de perfeccionamiento para graduados, gestionara y adjudicará becas o premios, fomentará la creación de comités permanentes para el estudio de temas de particular interés con el fin de acumular material para el mejor aprovechamiento. Propiciará el otorgamiento, previa prueba evaluatoria, de certificados de Especialistas en Ginecología y/u Obstetricia promoviendo su validez en cada una de las Provincias Argentinas. Dicho certificado estará dado por un comité de evaluación designado para cumplir ésta función por el Consejo Directivo Nacional de F.A.S.G.O.. La Federación asesorara a las sociedades y entidades adheridas en todo aquello que tenga atingencia con su desarrollo, progreso, producción científica y administrativa.

ARTICULO N° 5: Si La Federación no podrá tomar parte, ni auspiciar ni directa ni indirectamente acontecimientos políticos o demostraciones que tengan tal carácter. Prescindirá también de intervenir en toda cuestión racial o religiosa.

TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO

ARTICULO N° 6: El Patrimonio social se compone:

  1. De las cuotas que deben abonar las sociedades que la constituyen.
  2. De los bienes que adquiera por cualquier título y de las rentas que los mismos producen.
  3. De los intereses de sus depósitos bancarios o de los títulos de renta.
  4. De las donaciones, legados, etc. y otros ingresos que puedan obtenerse por cualquier concepto licito que sean aceptadas por el Consejo Directivo Nacional de la Federación.

TITULO CUARTO
DE LAS ENTIDADES AFILIADAS

ARTICULO N° 7: Podrán ingresar como miembros de la Federación otras Asociaciones de Obstetricia y Ginecología existentes en la República, y en las que se vayan creando y compartan los principios de la Federación adhiriendo a estos Estatutos. Para ingresar a partir de la fecha como Sociedad integrante de la Federación se necesitarán los siguientes requisitos:

  1. Tener un mínimo de veinticinco (25) miembros titulares. En caso de que ya existiera en la provincia una Sociedad similar federada, la nueva Sociedad que requiera ingresar como integrante de ésta Federación, deberá contar como mínimo con quinientos (500) miembros titulares y una antigüedad de por lo menos cinco (5) años.
  2. Deberá presentar la correspondiente personería jurídica adjudicada.
  3. Todos los miembros titulares deberán ejercer la Obstetricia y/o Ginecología y/o una especialidad afín y ser reconocidos como tales por la autoridad competente del lugar dónde ejerce su profesión.

ARTICULO N° 8: Toda solicitud de ingreso será resuelta por el Consejo Directivo Nacional de la Federación. Las solicitudes de ingreso serán acompañadas por un ejemplar de los Estatutos de la Entidad solicitante y el número de personería jurídica otorgada por la jurisdicción correspondiente, la nómina de sus miembros titulares y adherentes, con el número de matrícula provincial y/o nacional y el certificado de especialistas de cada una si lo tuviere, junto con una reseña de las actividades realizadas hasta ese momento. Si dos o más sociedades presentan en su listado a una misma persona, dicho asociado podrá solo figurar en una de ellas, a su elección, comunicando fehacientemente a F.A.S.G.O. su decisión.

Serán socios titulares las Sociedades de Ginecología y Obstetricia del país, y podrá haber Sociedades adherentes conformadas por las Sociedades de otras especialidades afines, que tendrán voz, pero no tendrán voto en las Asambleas de F.A.S.G.O..

ARTICULO N° 9: Las entidades afiliadas abonarán una cuota social anual por cada uno de los miembros titulares y adherentes, que será establecida oportunamente por la Asamblea Ordinaria de la Federación, pudiendo dichos fondos ser entregados durante el transcurso del año o en ocasión de la Asamblea Anual, al Tesorero de la Federación, permitiendo con ello el buen desenvolvimiento de F.A.S.G.O.. Será requisito para ingresar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Federación, y gozar de voto, tener al día el pago de la cuota anual.

ARTICULO N° 10: Cualquier entidad federada que incurriera en la falta de pago de dos cuotas estatutarias, recibirá un estado de su deuda y mediante carta certificada en la que se le intimará para que regularice su situación en el término de treinta días. Cumplido el termino sin que la situación haya quedado regularizada, el Consejo Directivo Nacional declarará a la entidad en mora y desafiliada de la Federación.
Toda entidad dada de baja por la presente causal, podrá reingresar previo pago de las cuotas adeudadas y las corridas hasta su readmisión, mediante nueva Resolución del Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO N° 11: Cuando a juicio del Consejo Directivo Nacional, una entidad adherida o cualquiera de los miembros del Consejo incurriera en actos violatorios de los estatutos, que estuvieren reñidos con normas elementales de la ética y con el cumplimiento del mismo, tal situación será sometida a tratamiento de la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre, la que resolverá en consecuencia. Las sanciones a aplicar serán:

  1. APERCIBIMIENTOS: Siendo las causales del mismo el incumplimiento de alguna cláusula de los presentes estatutos.
  2. SUSPENSIÓN: Siendo las causales de la misma el incumplimiento de alguna resolución de Asamblea.
  3. EXPULSIÓN: Siendo causales de la misma la reincidencia en actos que hayan merecido aplicación de alguna de las medidas disciplinarias detalladas en a) y b) del presente artículo.

En caso de que exista daño moral y/o material por parte de la Asociación adherida, ésta podrá ser llevada ante los estrados judiciales ordinarios, quedando suspendida “ipso-facto" hasta el pronunciamiento del Tribunal correspondiente. La entidad que sea sentenciada como culpable quedará automáticamente expulsada de la Federación.

ARTICULO N° 12: La entidad adherida que desee desafiliarse de la Federación deberá hacerlo por escrito al Consejo Directivo Nacional de F.A.S.G.O., el que para considerar la desafiliación exigirá que la renunciante se encuentre al día con la Tesorería en el pago de todas sus obligaciones.

ARTICULO N° 13: Las entidades federadas podrán peticionar y gestionar ante quienes corresponda sobre asuntos de exclusivo interés local sin necesidad de trámite previo, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo Nacional de la F.A.S.G.O., si el asunto es de interés general.

TITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO N° 14: La Asamblea General Ordinaria de Delegados, se reunirá anualmente dentro del plazo de cuatro (4) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico de la Federación, que se efectuará el 30 de junio de cada año.

ARTICULO N° 15: La Asamblea General Ordinaria se reunirá bajo la presidencia del titular del Consejo Directivo Nacional o de quien legalmente lo sustituya y en ausencia de éstos por el delegado de mas edad. Los poderes serán verificados por una Comisión de tres miembros elegidos por la Asamblea, al iniciar su sesión, pasando a cuarto intermedio hasta que la Comisión designada cumpla su cometido y verifique el número de votos que le corresponde a cada Sociedad.

ARTICULO N° 16: El quórum será la mitad más uno de los votos que totalicen los miembros de la Asamblea pero, una hora después de la indicada en la convocatoria, la asamblea será válida con la presencia de los delegados en condiciones de votar.

Cada entidad estará representada por uno y hasta dos Delegados Titulares, pudiendo agregarse uno en carácter de Suplente.

La cantidad de votos de cada sociedad será distribuida de la siguiente manera:

  • hasta 100 miembros un voto.
  • de 101 a 200 miembros dos votos.
  • de 201 a 300 miembros tres votos.
  • de 301 a 400 miembros cuatro votos
  • de 401 a 500 miembros cinco votos
  • de 501 a 1000 miembros seis votos.
  • De 1001 a 2000 miembros siete votos

Y así sucesivamente 1 voto cada mil miembros.

ARTICULO N° 17: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes salvo cuando se trate de revocar lo resuelto por una Asamblea anterior y/o modificar el Estatuto, en cuyo caso se necesitarán los dos tercios de los votos presentes en la Asamblea que tomó la decisión, para producir la revocatoria de lo resuelto.

ARTICULO N° 18: La Asamblea Extraordinaria de Delegados será convocada por una resolución del Consejo Directivo Nacional o a pedido de cuatro o más sociedades adheridas. En éste último caso, la convocatoria deberá ser dispuesta por el Consejo Directivo Nacional dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud.

ARTICULO N° 19: La Asamblea General Ordinaria será convocada con treinta (30) días de anticipación, lo mismo que las Extraordinarias. La convocatoria se realizará mediante carta circular certificada con aviso de retorno, suscripta por el Presidente y Secretario General o quienes hagan sus veces y será remitida al domicilio legal de cada entidad adherida.

El Consejo Directivo Nacional, fijará el Orden del Día a tratar tanto de las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias.

ARTICULO N° 20: La dirección, gobierno y administración de la Federación estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, formado por los representantes de por lo menos ocho Asociaciones y será integrado con los siguientes cargos:

  • UN PRESIDENTE
  • UN VICEPRESIDENTE
  • UN SECRETARIO GENERAL
  • UN PROSECRETARIO GENERAL
  • UN TESORERO
  • UN PROTESORERO
  • UN DIRECTOR DE PUBLICACIONES
  • UN SECRETARIO DE ACTAS
  • DOS VOCALES TITULARES
  • CUATRO VOCALES SUPLENTES

La duración en los cargos será por 2 (dos) años, al término de cuyo plazo, el Consejo se renovará totalmente.

Se designara además una COMISION REVISORA DE CUENTAS, compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes.

Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se elegirán cada 2 (dos) años en la Asamblea General Ordinaria y durarán 2 (dos) años en sus funciones.

Tanto los miembros del Consejo Directivo Nacional, como los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas verán prorrogados sus mandatos hasta que sean elegidos sus reemplazantes y conservarán la plenitud de sus facultades, derechos y atribuciones.

La Elección de los Miembros del Consejo Directivo Nacional como de la Comisión Revisora de Cuentas se realizará por el voto directo de los representantes de las Asociaciones federadas de acuerdo con lo establecido por el Art. 16 de los presentes estatutos y por mayoría absoluta de los votos de los presentes.

ARTICULO N° 21: El presidente del Consejo Directivo Nacional no podrá ser reelecto, ni desempeñar simultáneamente las funciones de Presidente de la Federación y de otra asociación de obstetricia y ginecología.

ARTICULO N° 22: El Consejo Directivo Nacional se reunirá dos veces como mínimo al año en sesión Ordinaria y en forma Extraordinaria cuando lo disponga el Presidente por sí o a solicitud de cuatro (4) de sus miembros. En este último caso el Presidente, o quien lo reemplace, convocará al Consejo Directivo Nacional dentro del plazo de los treinta (30) días corridos siguientes a la presentación del pedido. Las sesiones se iniciarán a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a efectos de cumplir con el quorum necesario y ser válidas sus decisiones.

Además se constituye un Comité Ejecutivo, formado por el Presidente, Secretario General y Tesorero o sus representantes Estatutarios. Este Comité Ejecutivo se reunirá al menos una vez por mes para seguir la marcha de la entidad, resolver asuntos de urgencia o tomar las resoluciones de importancia, debiendo dar cuenta de todo ello en la primera reunión del Consejo Directivo Nacional al resto de sus miembros.

ARTICULO N° 23: El Consejo Directivo Nacional hará cumplir las resoluciones de la Asamblea, gestionará y peticionará ante los Poderes Públicos todo aquello que signifique utilidad y progreso para la Federación.

ARTICULO N° 24: Las citaciones a los miembros del Consejo Directivo Nacional se realizarán en forma fehaciente con veinte (20) días de antelación a la misma.

ARTICULO N° 25: Las resoluciones del Consejo Directivo Nacional serán válidas por mayoría absoluta de votos de los miembros que formaron el quorum presente. La reconsideración de una resolución tomada en una sesión anterior sólo tendrá validez si es aprobada por el voto de igual o mayor cantidad de miembros presentes que forman el quorum con respecto a la sesión que tomó la resolución que se quiere modificar.

ARTICULO N° 26: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo Nacional:

  1. Dirigir y administrar la Federación, conforme a los Estatutos.
  2. Percibir el importe de cuotas, donaciones, legados y todo otro ingreso de fondos que sean aceptados por el ente, administrar e invertir los mismos, de acuerdo con los fines que persigue la Federación.
  3. Designar y remover al personal fijo y/o contratado y fijar sus remuneraciones de acuerdo a derecho.
  4. Adquirir bienes muebles e inmuebles, permutarlos, hipotecarlos, celebrar toda clase de operaciones bancarias y solicitar préstamos a particulares o a instituciones financieras. Para enajenar e permutar los bienes inmuebles será necesario la autorización previa de una Asamblea General de Delegados.
  5. Transigir, desistir y renunciar a las acciones legales en que sea parte judicial o extrajudicialmente.
  6. Otorgar poderes especiales o generales para representar a la Federación en el ámbito judicial o extrajudicial, en acciones civiles, comerciales o penales.
  7. Designar a representantes a congresos, reuniones científicas o eventos que se realicen en el país o en el extranjero, ante actos universitarios, actos públicos o privados, nacionales o internacionales, entre los miembros de las asociaciones federadas y/o terceras personas no miembros de las mismas.
  8. Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria, el Balance General, el Inventario, y cuenta de gastos y recursos con dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. La memoria contendrá en especial un informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio, y el cierre del ejercicio económico se realizará el 30 de junio de cada año.
  9. Consejo Directivo Nacional efectuará todas sus reuniones en su domicilio legal, pero cuando razones de orden regional o legal así lo aconsejen a criterio del presidente del cuerpo, podrá llevarlas a cabo fuera del mismo.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

ARTICULO N° 27: El Presidente ejercerá la representación legal de la Institución en todos sus actos ante los Poderes Públicos, convocará al Consejo Directivo Nacional y a la Asamblea General, cuyas deliberaciones presidirá, y tendrá doble voto en caso de empate en las reuniones del Consejo Directivo Nacional y en las Asambleas. Firmará las actas, ordenes de pagos, cheques, y toda otra documentación relacionadas con las actividades de la Federación.

El uso de la firma será en forma indistinta de a dos entre el Presidente, el Secretario y el Tesorero, con la salvedad que referidas a cuestiones económicas y bancarias, deberá estar siempre la firma del Tesorero.

Propondrá al Consejo Directivo Nacional el nombramiento y remuneración del personal fijo y/o contratado, pudiendo suspenderlo, de cuyas medidas deberá informar en la primera reunión del Consejo Directivo.

Conjuntamente con el Secretario General suscribirá la Memoria, cumplirá y hará cumplir el presente Estatuto y las resoluciones que emanen del Consejo Directivo y de las Asambleas.

Ejercerá todas las facultades que no estuvieren conferidas por este Estatuto a otro cargo u órgano federativo.

ATRIBUCIONES DE VICEPRESIDENTE

ARTICULO N° 28: El vicepresidente, reemplazará al presidente en los casos de licencias, renuncias o vacancias, con sus mismas atribuciones y deberes.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO

ARTICULO N° 29: El Secretario General es el encargado de preparar de acuerdo con el Presidente las sesiones del Consejo Directivo Nacional y las Asambleas, así como también todo lo relativo a las reuniones científicas que la Federación realice, ya sea en la Capital Federal, interior del país o en el extranjero.
Realizará las citaciones de carácter general y mantendrá la correspondencia de la Federación. Refrendará con su firma las cartas, notas, citaciones de la Presidencia. Mantendrá un registro de las actividades desarrolladas por cada una de las entidades federadas y de las similares del exterior, cuando cuente con comunicaciones relativas a las mismas, y de la labor cumplida por los miembros de las Instituciones adheridas cuando así le sean comunicadas. Mantendrá contactos con las Sociedades federadas para estrechar vínculos y coordinar las actividades científicas y culturales.

Tendrá igualmente a su cargo la conservación del archivo y conjuntamente con el Tesorero llevará el registro de las sociedades que sean miembros de la Federación.

En su ausencia el Secretario General será reemplazado por el Prosecretario que tendrá en ese caso las mismas atribuciones señaladas anteriormente.

ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO N° 30: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  1. Llevar el control de la recaudación y de la inversión de los fondos de la Federación.
  2. Firmar los recibos de las cuotas que abonen las Sociedades federadas y de todo otro ingreso que se produzca por cualquier concepto.
  3. Hacer efectivo el pago de cuotas o gastos autorizados por el Presidente.
  4. Firmar conjuntamente con el presidente y/o Secretario todo documento bancario u otro vinculado al desenvolvimiento económico de la institución; y presentar balances de fin de ejercicio para ser sometidos al Consejo Directivo Nacional y Asamblea General de Delegados.
  5. En caso de licencia, ausencia o vacancia, será reemplazado por el Pro-Tesorero hasta completar su mandato, teniendo por ende las mismas atribuciones señaladas con anterioridad.

ATIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO N° 31: Son funciones del Secretario de Acta:

  1. a) Recoger todo lo dicho de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas, procurando fijar con precisión los conceptos que transcribirá en el respectivo libro de actas rubricado.
  2. b) Este libro constituye la historia misma de cada Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen, y por ende de la Federación en su conjunto.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE PUBLICACIONES

ARTICULO N° 32: Serán atribuciones del Director de Publicaciones el dar a conocer a través de un medio, revista o memorandum la actividad desarrollada por el Consejo Directivo Nacional, además de publicar todas y cada una de las actividades científicas desarrolladas por cada Sociedad federada. Así mismo publicará cuando la situación económica lo permita, los trabajos premiados por cada Sociedad.

Requerirá para tal cumplimiento que cada Sociedad federada envíe la actividad científica a efectuar durante el año en curso.

ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

ARTICULO N° 33: Serán obligaciones de los Vocales Titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo Nacional con voz y voto.
  2. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo Nacional les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  1. Entrar a formar parte del Consejo Directivo Nacional en las condiciones previstas en éstos Estatutos.
  2. Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Nacional con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

PENALIDAD A LOS MIEBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTICULO N° 34: Cualquier miembro del Consejo Directivo Nacional que faltare a tres reuniones del mismo sin justificativo será reemplazado en forma definitiva, perdiendo así su cargo.

TITULO SEXTO
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES

ARTICULO N° 35: La Asamblea General que renueve el Consejo Directivo Nacional, se llevará a cabo en el mismo año en que se realice el Congreso Nacional y/o Internacional de Obstetricia y Ginecología. El Consejo Directivo Nacional está facultado para disponer lo necesario para que dicha Asamblea se efectúe en forma simultánea a la de la celebración del Congreso. Si éste ultimo tuviera como sede una ciudad del interior del país, se solicitará la correspondiente autorización a la Inspección General de Justicia, para que esta Asamblea pueda tener lugar en la ciudad sede del Congreso.

Si el permiso fuera denegado, la Asamblea se celebrará en la sede legal en las condiciones y términos previstos en el estatuto.

Para la elección de miembros y cargos del Consejo Directivo Nacional, éste nombrará de entre sus miembros titulares y suplentes una COMISION DE ELECCIONES que entrará a funcionar sesenta (60) días antes de celebrarse la Asamblea General, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes; cuyas funciones serán:

  1. Confeccionar, exhibir, y hacer conocer a las Asociaciones adheridas el padrón de los socios de cada una de ellas, y de cada miembro, en condiciones de elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo Nacional. Este padrón deberá estar terminado treinta (30) días antes de la realización de la Asamblea General.
  2. Fijará el plazo de cinco (5) días posteriores a su comunicación para que las Asociaciones adheridas procedan a su impugnación.
  3. tendrá un plazo de dos (2) días posteriores a éstos cinco (5) para resolver las oposiciones que se presenten, haciendo o no lugar a las mismas.
  4. Su cometido finalizará transcurrido el lapso respectivo y oficializados cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea el nombre y apellido de las personas candidatas a ocupar los respectivos cargos en el Consejo Directivo Nacional, que hará conocer a todos los delegados designados al inicio de la Asamblea citada para la elección.

TITULO SEPTIMO
DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS

ARTICULO N° 36: Las Asociaciones Federadas tendrán los derechos y obligaciones previstas en estos Estatutos y en especial:

  1. Entrar y formar parte de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se citen, por intermedio de sus representantes quienes tendrán voz y voto de acuerdo con lo establecido en el Art. 16 del mismo.
  2. Presentar sus representantes para ser elegidos miembros del Consejo Directivo Nacional y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  3. Solicitar el tratamiento de temas específicos, científicos, técnicos o administrativos por parte de las Asambleas y/o Consejo Directivo Nacional.
  4. solicitar opinión referida a temas científicos, técnicos y/o administrativos al Consejo Directivo Nacional.
  5. Solicitar la realización de Asamblea General Extraordinaria con la firma de por lo menos tres Asociaciones Federadas, proponiendo los temas a tratar en la misma.
  6. Abonar la cuota anual que fije la Asamblea General Ordinaria para todas las Asociaciones Federadas.
  7. Realizar por encargo del Consejo Directivo Nacional o la Asamblea respectiva el Congreso Nacional de Ginecología y Obstetricia, con fondos generados por sí misma o que provengan de la Federación.
  8. Solicitar el aval científico, técnico y administrativo para la realización de cualquier evento regional que efectúe, previa comunicación con noventa (90) días de antelación al mismo.
  9. Coparticipar en proporción a sus asociados en los gastos de funcionamiento de F.A.S.G.O., y el mantenimiento de su estructura edilicia y administrativa en el caso de que la cuota fijada no alcanzara para cubrir los mismos.
  10. La coparticipación con FASGO de la sociedad federada que participa como sede y coorganizadora de Congresos Nacionales llevados a cabo en su sede natural será: del 70 % para FASGO y del 30 % para la sociedad federada coorganizadora. Se presentara rendición contable de los mismos. FASGO promoverá una Reunión Regional por año con aquellas Sociedades Federadas, que no puedan realizar los eventos científicos antes mencionados, y que lo soliciten, coparticipando la organización y los resultados económicos de mutuo acuerdo entre ambas partes.
  11. Recibir asesoramiento administrativo contable, tanto para su funcionamiento o eventos que realice, con el costo de las personas a su cargo, sean éstos miembros del Consejo Directivo Nacional o personal contratado por F.A.S.G.O..
  12. Participar con artículos, y/o programas de actividades en la revista F.A.S.G.O., con el costo a su cargo.
  13. Todo otro derecho y obligaciones que se origine con motivo de su Federación a F.A.S.G.O..

Las asociaciones deberán comunicar al Consejo Directivo Nacional de F.A.S.G.O. la integración de su Comisión Directiva dentro de los quince (15) días de constituidas sus nuevas autoridades. Cada entidad federada tendrá el número de votos en la proporción que establece el artículo l6 y deberá comunicar de inmediato todo cambio en la constitución de sus autoridades al Consejo Directivo Nacional, como así también la nómina de sus miembros titulares y adherentes.
Remitirá regularmente a la Secretaria General de F.A.S.G.O. las órdenes del día de las reuniones científicas que realicen.

TITULO OCTAVO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO Nº 37: Todos los proyectos de reforma de éstos Estatutos, propuestos por el Consejo Directivo Nacional, la Asamblea o por la mitad de las Sociedades federadas, deberán ser comunicadas a todas ellas por escrito con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que deba considerarlas, y se regirá por lo establecido en el articulo 17 de estos Estatutos.

TITULO NOVENO
DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO Nº 38: La Asamblea General Ordinaria que elija el Consejo Directivo Nacional, elegirá también un TRIBUNAL DE HONOR, compuesto por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, cuyas funciones, atribuciones y jurisdicción serán las siguientes:

  1. Recibir las denuncias o casos que envíe el Consejo Directivo Nacional o la Asamblea de Delegados.
  2. Las resoluciones que este Tribunal tome serán de carácter inapelable institucionalmente y se tomarán por mayoría de sus miembros, sin necesidad de individualizar la forma de votación en su resolución la que sí debe quedar asentada en un Libro de Actas y Resoluciones rubricado que se llevará al efecto.
  3. c) La jurisdicción de su actuación será entre las Sociedades adheridas y las personas que ocuparon u ocupan cargos electivos de la Federación.

Los miembros elegidos durarán 2 (dos) años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

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