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Director Editorial: Dr. Bernardo Kupferberg | Secretario de Redacción: Dr. Pablo Sayago

Comité Editorial: Dr. Samuel Seiref - Dr. Mariano Grilli | Comité Científico: Dr. Horacio Crespo - Dr. Martín Luchini - Dra. Andrea Salas - Dr. Edgardo Rolla

Volumen 23 - Nº 2 - Septiembre de 2024

Implementación del Protocolo de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Clínica Pueyrredón de Mar del Plata

Autores:
Mejias, Camila Gisella1, Heredia, Luisina1, Maccio, Javier Ignacio1, Cantaluppi Beatriz1

Resumen estructurado

Objetivos

  1. Determinar la cantidad de mujeres y personas gestantes que hayan realizado IVE en el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata en el período desde 01/04/21 hasta 31/03/24.
  2. Establecer cuántas de éstas pacientes requirieron tratamiento médico con Misoprostol y cuantas requirieron LUE.

Pacientes y Métodos

Se realizó un estudio descriptivo retrospectivo donde se atendieron 324 pacientes entre 16 y 45 años; de las cuales 318 cumplieron con los criterios de inclusión.

Se indica el uso de 800 μg de Misoprostol por vía vaginal o sublingual, cada 3 hs por la misma vía elegida, con un máximo de 12 comprimidos. Se realiza control con ultrasonografía, y en caso de que no haya resultado se repite un segundo ciclo con la misma dosis y control. En caso de falta de respuesta, se realizó LUE por falta de AMEU.

Criterios de Inclusión:

  • Pacientes atendidas por el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata que hayan accedido a la IVE hasta la semana 12 de gestación diagnosticado por ultrasonido.
  • Pacientes que hayan firmado consentimiento informado.

Criterios de Exclusión:

  • Pacientes atendidas por el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata que solicitaron IVE con diagnóstico de HMYR
  • Pacientes que hayan realizado tratamiento médico combinado de Misoprostol + Mifepristona.

Resultados

El promedio de edad fue de 28,8 años, con un rango de edad entre 16 y 45 años. Del total de 318 pacientes que realizaron protocolo IVE y realizaron controles posteriores, 38 (12%) requirieron tratamiento quirúrgico con LUE.

Conclusión

Desde la sanción de la Ley Nacional de IVE, la Clínica Pueyrredón respondió a las solicitudes de forma oportuna, cumpliendo con la ley en indicarles el tratamiento, seguimiento y derivación.

Introducción

Entre el 4 y el 13% de las muertes maternas se deben a abortos inseguros, según datos a nivel mundial1. En la Argentina, la muerte por aborto inseguro esta entre las primeras causas de muerte materna (en el 2018 represento a un 13.6%)2.

El 30 de diciembre de 2020 fue sancionada en el Congreso de la Nación la Ley Nacional N° 27.610. El 24 de enero entró en vigencia la Ley que amplió los derechos vinculados a la interrupción del embarazo.3 La aprobación de la ley se produjo después de años de defensa del derecho al aborto en Argentina, incluida la defensa pública y civil, masivas movilizaciones de la sociedad y el crecimiento de grupos comunitarios como las Socorristas en Red, que brindan apoyo a las personas para abortos autogestionados.

El derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) contribuye a reducir las inequidades en salud, de género y socioeconómicas, porque mejora el acceso a la salud de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, en especial de los sectores más vulnerables. También reduce las inequidades en el acceso, porque amplía la puerta de ingreso al sistema de salud: la consulta por IVE constituye una oportunidad para acompañar otras situaciones de vulneración como son la falta de acceso a métodos anticonceptivos y situaciones de violencias, muchas veces invisibilizadas.4,5

El aborto no es un evento excepcional en la vida de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, por el contrario es una situación frecuente.

La cifra estimada de abortos inducidos en nuestro país se encuentra entre 371.000 y 522.000, según las únicas estimaciones realizadas hasta el momento, lo que indicaría que en Argentina ocurren entre 6 y 7 abortos cada 10 partos.5

Conforme a esta ley, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios de salud, requerir y recibir atención postaborto en los servicios de salud, independientemente de cuales sean las condiciones en las que la persona gestante haya decidido y accedido a la interrupción del embarazo y prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.4

En relación a la IVE/ILE, todas las personas con y sin discapacidad tienen derecho a: recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios), acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días

corridos, desde que la solicite, recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía, que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención, recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes), recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores, recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos, recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita y contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.4

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional, sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad. Fuera del plazo mencionado será legal la interrupción practicada con el consentimiento de la persona gestante y la correspondiente acreditación de causales realizada por el personal de salud. Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida. Las causales tienen idéntica jerarquía legal. La certificación de causales es el instrumento que le permite al equipo de salud acreditar la práctica como una Interrupción Legal del Embarazo (ILE).5

Asegurar un aborto o postaborto en condiciones seguras es responsabilidad de los servicios de ginecología, obstetricia, hospitales, centros de salud, y del sistema de salud en su conjunto. La responsabilidad del personal de salud es facilitar el acceso a la interrupción del embarazo de las mujeres y personas con capacidad de gestar que así lo decidan y a la atención postaborto con la máxima calidad. Para tal fin, se propone un protocolo de tratamiento. El tratamiento médico se realiza con Misoprostol, se puede utilizar por 3 vías de administración: sublingual, vaginal y bucal (yugal). La dosis recomendada varía de acuerdo a la edad gestacional. Se recomienda informar sobre efectos secundarios esperables, signos de alarma para concurrir a un centro asistencial y entregar material gráfico donde figuran estos temas. El tratamiento quirúrgico puede realizarse mediante la técnica de aspiración de vacío (aspiración manual endouterina AMEU), que consiste en la evacuación del contenido uterino a través de una cánula unida a una fuente de vacío; o mediante el legrado uterino evacuador (LUE), procedimiento quirúrgico donde con el uso de pinzas no traumáticas se remueve el embarazo a través del cérvix. 4,5

En relación al marco de aplicación de esta ley, el ejercicio del derecho excepcional de la objeción de conciencia consiste en la negación a realizar la interrupción del embarazo con fundamento en creencias morales o religiosas, constituye una situación extraordinaria y siempre de carácter personal. Siempre se deberá garantizar la atención y realización de la práctica según los máximos estándares de calidad a quien lo solicita. Para garantizar la solicitud de la persona gestante se debe considerar la derivación a otra/o profesional, en forma oportuna y sin dilataciones. Para ello, se debe tener presente que el plazo para la realización de la práctica es de 10 días corridos a partir de su solicitud. 5

El Proyecto Mirar se propone monitorear estratégicamente el proceso de implementación de la política pública de acceso al aborto legal en cumplimento de la Ley 27.610 en Argentina en el sector publico6. Tiene el objetivo de monitorear la implementación de la ley de aborto en Argentina. Es una iniciativa del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) junto a Ibis Reproductive Health.

Durante el primer semestre del 2021, 25.894 niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar accedieron a una IVE/ ILE en el sector público. En el primer semestre de 2021 se distribuyó la misma cantidad de misoprostol que en todo el año 2020.

Se observa un descenso de la fecundidad adolescente: el número de niñas y adolescentes que llevaron un embarazo a término continuó disminuyendo en el país, y acompaña lo que se observa en otros países de la región. La tasa específica de fecundidad en adolescentes (TEFA) se define como el número de nacimientos

que ocurren durante un determinado año por cada 1000 mujeres de 10 a 19 años y permite medir el comportamiento de la fecundidad por edad, en este caso, de la frecuencia de hijas e hijos nacidos de niñas y adolescentes. Siguiendo las investigaciones del Proyecto Mirar, la sanción de la Ley 27610 aporta al descenso de la fecundidad adolescente que se viene observando en Argentina. Es que la tasa específica de fecundidad en adolescentes (TEFA) de 10 a 14 años, de 15 a 19 años, y de 10 a 19 años se redujo prácticamente a la mitad ─43%, 45% y 49% respectivamente.7

En diciembre del 2022 se publicó el informe anual ImplementAR 2022. Al 30 de septiembre, 1443 efectores del sistema público de salud en todo el país informaron haber practicado interrupciones del embarazo. Esto constituye un 59,8 % más que lo declarado en el 2020 (903 efectores) y un 7,5 % más que en 2021 (1342 efectores). En cuanto al alcance de la implementación, se informaron un total de 59.267 IVE/ILE realizadas en 2022 en todo el territorio nacional.8

Desde la aprobación de la ley hasta octubre de 2023, 245.015 personas accedieron a interrupciones seguras y legales en instituciones públicas de salud. Los protocolos de atención fueron actualizados en 2021 y 2022, para seguir los estándares internacionales y las nuevas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A tres años y medio de su legalizacion, el aborto es una prestacion mas dentro de un sistema de salud que aspira a garantizar el acceso universal a practicas seguras en todas las provincias y en los tres subsectores de salud: público, privado y obras sociales.9 Según los datos informados en el último reporte oficial publicado, se produjo un notable aumento en la oferta de servicios de IVE ILE en el subsector público. Antes de la sanción de la ley, a fines de 2020, se contabilizaban 907 efectores (centros de atención primaria de la salud y hospitales) que brindaban acceso a estos servicios. El número creció a 1327 en 2021 y a 1793 en 2022, con un aumento proporcional de 98% entre 2020 y 2022.10

La Superintendencia realiza auditorías continuas tanto a los agentes del Seguro de Salud como así también a las Entidades de Medicina Prepaga (EMP) para fiscalizar y analizar el grado de cumplimiento y aplicación de la normativa legal vigente conforme a las disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud. Los resultados más relevantes de la auditoría 2022 sobre una cantidad de 247 obras sociales muestra que se ha observado la indicación de legrados, a pesar de ser una práctica no recomendada por la OMS. Se notificaron 4.966 prestaciones: 31% solo medicamentosas, el 67% solo instrumentales y el 2% con procedimientos combinados. El legrado incluye 48 horas de internación y sedación, en comparación con abordajes ambulatorios como podrían ser la indicación de misoprostol o la AMEU. La auditoría enfatiza que no sólo repercute en prácticas poco seguras y de menor autonomía para las beneficiarias, sino en un gasto mayor injustificado.

Objetivos

  1. Determinar la cantidad de mujeres y personas con capacidad de gestar que hayan realizado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata en el período comprendido desde 01/04/21 hasta 31/03/24.
  2. Establecer cuántas de éstas pacientes requirieron tratamiento médico como único método y cuantas requirieron legrado uterino evacuador (LUE).

Pacientes y métodos

Se realizó un estudio descriptivo retrospectivo donde se incluyeron 324 pacientes  de entre 16 y 45 años a las que se realizó protocolo IVE entre el 01/04/21 y 31/03/24 en el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata; de las cuales 318 cumplieron con los criterios de inclusión.

Luego de la primera consulta por deseo de IVE, se entregan indicaciones por escrito y se explica detalladamente sobre el uso de Misoprostol®; en caso de ser atendido por personal objetor de conciencia, se realiza la derivación oportuna con turno dentro de los 10 días siguientes como máximo. Se indica el uso de 800 μg (4 comprimidos) administrado por vía vaginal o sublingual, repitiendo dosis cada 3 hs por la misma vía elegida en la primera aplicación, con un máximo de 12 comprimidos. Se realiza control con ultrasonografía entre los 7 a 14 días posteriores al primer ciclo, y en caso de que éste no haya resultado se repite de igual manera un segundo ciclo con la misma cantidad de dosis y control entre los 7 y 14 días posteriores. En caso de falta de respuesta diagnosticado por ecografia transvaginal (engrosamiento endometrial, aborto incompleto o ecografía sin cambios respecto a embrion), se realiza legrado uterino evacuador (LUE) por falta de AMEU en la Institución. El mismo se realiza en quirófano previa dilatación cervical según técnica, con envío de material a anatomía patológica. El procedimiento se realiza con internación de día y control por consultorio externo a los 7-14 días posteriores.

Criterios de Inclusión:

  • Pacientes atendidas por el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata que hayan accedido al protocolo IVE hasta la semana 12 de gestación.
  • Pacientes que hayan firmado adecuadamente consentimiento informado de protocolo IVE.

Criterios de Exclusión:

  • Pacientes atendidas por el Servicio de Ginecología de la Clínica Pueyrredón de Mar del Plata que solicitaron IVE con diagnóstico de HMYR
  • Pacientes que hayan realizado tratamiento médico combinado de Misoprostol + Mifepristona.

Resultados

El promedio de edad fue de 28,8 años, con un rango de edad entre 16 y 45 años. Del total de pacientes que realizaron protocolo IVE, 38 de ellas requirieron tratamiento quirúrgico con LUE.

De un total de 19 médicos ginecólogos y residentes del Servicio, 10 declararon ser objetores de conciencia, y la totalidad de las pacientes (n 57) atendidas por éstos,  fueron derivadas oportunamente dentro de la Institución.

Imagen

Conclusión

Desde la sanción de la Ley Nacional de interrupción voluntaria del embarazo en Argentina, la Clínica Pueyrredón respondió a las solicitudes de forma oportuna, cumpliendo con la ley en indicarles el tratamiento, seguimiento y derivación en caso de ser atendidas por personal médico objetor de conciencia.

Aquellas que requirieron tratamiento quirúrgico fueron intervenidas sin complicaciones. Y el total de las pacientes recibió consejería de anticoncepción al alta tanto del tratamiento médico como quirúrgico.

De las 318 pacientes atendidas, con un rango de edad de entre 16 a 45 años, 38 requirieron tratamiento quirúrgico, el cual se realizó en la Institución, 98 pacientes no realizaron seguimiento luego de la indicación del tratamiento médico y firma del consentimiento.

Bibliografía

  1. Faúndes Anibal Iqbal H. Shah. Evidence supporting broader access to safe legal abortion. International Journal of Gynecology and Obstetrics 131.2015. Revista Amada volumen 12, n°2. S56–S59
  2. DEIS (2019). Estadísticas vitales. Información básica, año 2018. Dirección de Estadísticas e Información en Salud, Ministerio de Salud de la Nación.
  3. Ley 27.610. Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. 2020. Publicada en el Boletín Nacional del Ministerio de Salud 2021.
  4. Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. Actualización 2022. Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
  5. Guía de Implementación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley Nacional n° 27.610. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
  6. Romero M, Ramos S, Ramón Michel A, Keefe-Oates B, Rizzalli E. proyecto mirar: a un año de la ley de aborto en Argentina. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diciembre 2021.
  7. Romero M, Ramón Michel A, Krause M, Keefe-Oates B, Ábalos E, Molina S, Ramos S. Reporte anual 2022: Los rumbos de la experiencia argentina con el aborto legal. Proyecto Mirar. Buenos Aires: CEDES, 2023.
  8. ImplementAR IVE/ILE. Ley 27.610. Informe anual 2022. Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
  9. Ramon Michel A, Krause M, Miguez S, Molina S, Ramos S, Romero M. Reporte temático 2023: “Es mucho mas que un aborto”. CEDES; 2023.
  10. Silvina Ramos, Brianna Keefe-Oates, Mariana Romero, Agustina Ramon Michel, Mercedes Krause, Caitlin Gerdts, Alicia Ely Yamin. Step by Step in Argentina: Putting Abortion Rights into Practice. International Journal of Women’s Health. Julio 2023.

1. Servicio de Ginecología, Clínica Pueyrredón, subsede Cátedra B de Ginecología, Facultad de Ciencias Médicas, UNLP.
Instituto de Ginecología de Mar del Plata. Sitio web: www.igmdp.com.ar – Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

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